Casación No. 30-2016               

Sentencia del 18/08/2016

"... Previo a efectuar el análisis respectivo del presente submotivo, se estima necesario citar a las juristas Carmen María Gutiérrez de Colmenares y Josefina Chacón de Machado, quienes en su obra titulada «Introducción al Derecho» (7ª reimpresión de la 3ª edición, Instituto de  Investigaciones Jurídicas - Universidad Rafael Landivar, Guatemala 2011, páginas cincuenta y nueve a la sesenta y tres (59 a 63) indican: «Para que se forme la doctrina legal es necesario que: a. La Corte Suprema de Justicia actúe como Tribunal de Casación (…) Los Tribunales inferiores están obligados a acatar la doctrina legal, ya que la misma es una fuente formal directa del Derecho que contiene normas obligatorias que necesariamente deben aplicarse. (...)
»La doctrina legal viene a ser, por lo tanto, el conjunto de doctrinas y soluciones jurídicas emanadas tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte de Constitucionalidad, que complementan, interpretan o precisan el alcance de las otras fuentes formales, con carácter obligatorio  para los demás tribunales. (...)
Por otra parte el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: « Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos». (...)
Ahora bien, en cuanto al argumento de que existe pendiente de emitirse una sentencia de amparo ante la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número cero mil dos guion dos mil trece guion cero cero ciento diez (01002-2013-00110), esa situación no le resta eficacia a la doctrina legal utilizada por el Tribunal sentenciador en el fallo que se impugna, pues como bien lo afirma la SAT, aún no se ha emitido el fallo por el máximo Tribunal Constitucional, por tanto la sentencia emitida dentro del referido expediente aún forma parte de la doctrina aplicada y dejaría de formar parte de esta, hasta que el mismo sea anulado al resolverse el amparo en única instancia; mientras tanto, tiene eficacia legal y debe ser utilizada por los tribunales en la jurisdicción ordinaria para fundamentar los fallos que se emitan, conforme lo establecido en el citado artículo..."